INTRODUCCIÓN
Analizamos una decisión de la 3º Sección del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra Suiza, de 12 de noviembre de 2024, respecto de la Aplicación núm. 56390/21.
Las autoridades suizas habían denegado la solicitud de protección internacional de un nacional iraní, al considerar que su expulsión a Irán no supondría un riesgo a un trato contrario al artículo 3 del CEDH, siempre que llevara su vida privada de manera discreta.
El TEDH concluyó que la expulsión de M.I. en ausencia de una evaluación sobre la disponibilidad de protección por parte del Estado de Irán frente a la persecución por actores no estatales sí supondría la vulneración del artículo 3 relativo a la prohibición de tortura, penas y tratos inhumanos o degradantes.
Aunque todavía no es definitiva (ver artículo 44.2 CEDH), constituye la segunda resolución relacionada con solicitantes de asilo del colectivo LGTBI+ adoptada por este Tribunal en la que se considera vulnerado dicho precepto.
RESUMEN DE LOS HECHOS
M.I. es un nacional iraní que desde adolescente ocultó su orientación sexual por “respeto a su familia” y por miedo a las sanciones de la policía iraní.
Durante el servicio militar, conoció a su novio, con quien se mudó al terminar el servicio y conseguir un trabajo. Años más tarde, la pareja decidió anunciar su relación, que hasta la fecha mantenían en secreto, organizando una pequeña ceremonia. Durante la misma, algunos amigos les hicieron fotos. Pocos meses después, tras una discusión con su novio, uno de los amigos envió fotos de la ceremonia a uno de los hermanos de M. I.
A raíz de ello, su padre y dos de sus hermanos fueron a su lugar de trabajo, donde le agredieron tanto física como verbalmente, acusándole de haber mancillado el honor de la familia. Aunque M. I. consiguió escapar, perdió su teléfono, al que sus familiares pudieron acceder, viendo las fotos de dicha ceremonia.
Por miedo a ser perseguido por su familia, M. I. huyó a Turquía junto a su novio. Se registró en el ACNUR, alegando que su homosexualidad era el motivo por el que se había ido de Irán. Sin embargo, uno de sus hermanos le informó que su padre y otros hermanos estaban planeando ir a Turquía para buscarlo, así que terminó yéndose del país.
En marzo de 2019, M. I. solicitó protección internacional en Suiza. Tras dos entrevistas, las autoridades competentes denegaron su solicitud, al considerar que las alegaciones habían sido inconsistentes y no contenían los suficientes detalles. Asimismo, concluyeron que, puesto que M. I. siempre había escondido su orientación sexual y había podido vivir discretamente, realmente no había riesgo de persecución o malos tratos en Irán.
De igual manera se manifestó la instancia de apelación, añadiendo que la homosexualidad de M. I. no era conocida fuera de la comunidad LGTBI+ en Irán. Además, basándose en fuentes internacionales, se indicó que, a pesar de la penalización de la homosexualidad en Irán, en la práctica los hombres homosexuales no solían ser perseguidos. Por último, se dictaminó que una vida discreta no resultaría en un daño psicológico intolerable para M. I.
Tras solicitar una revisión de la decisión, esa misma autoridad adoptó una medida cautelar urgente para prevenir la expulsión de M. I. a Irán. Sin embargo, un mes después, ésta fue revocada tras considerar que no concurría ningún motivo para revisar la decisión mencionada.
Por todo ello, M. I. alegó ante el TEDH que, en el supuesto de ser expulsado a Irán, correría un riesgo real e inminente de ser detenido, sufrir malos tratos o morir a manos de agentes del Estado y/o de ser víctima de los denominados “crímenes de honor” o de malos tratos a manos de su familia u otros miembros de la sociedad iraní, quedando desprovisto de la protección del Estado. En consecuencia, manifestó que las autoridades suizas no evaluaron debidamente ese riesgo.
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Una vez admitida la queja y analizadas las alegaciones de las partes, M. I. y el Estado suizo, así como del ACNUR y la organización “Stonewall and African Rainbow Family”, quienes intervinieron como terceros, el TEDH se pronunció sobre la posible vulneración del artículo 3 del CEDH relativo a la prohibición de la tortura.
- Principios generales
Empieza el TEDH citando el caso J. A. y A. A. c. Turquía, en el que se resumían los principios generales sobre la responsabilidad de los Estados bajo el artículo 3 CEDH en relación con la expulsión de personas extranjeras. Concretamente:
- Que, aunque los solicitantes de asilo deben aportar pruebas que demuestren que existen motivos fundados para creer que el retorno al país de origen conllevaría un riesgo real y concreto, cuando las autoridades evalúen la credibilidad de sus declaraciones, se les debe conceder el beneficio de la duda. En ese sentido, aunque algunos datos puedan parecer inverosímiles, ello no debe restar credibilidad al testimonio en su conjunto.
- Que, cuando se trate de solicitudes de asilo basadas en un riesgo general conocido, estando la información sobre ese riesgo recogida en una variedad de fuentes, corresponde a las autoridades llevar a cabo de oficio una evaluación del riesgo.
- Que la evaluación que las autoridades realizan sobre alegaciones de malos tratos a nivel nacional debe ser razonable y estar suficientemente respaldada por información procedente de fuentes fiables y objetivas.
- Que, en el caso de que el solicitante no haya sido expulsado cuando el Tribunal examine el caso, se requiere una evaluación completa y ex nunc.
- Aplicación de los principios al caso concreto
Puesto que M. I. todavía no había sido expulsado, el TEDH procedió a examinar la cuestión de si, en caso de retornar a Irán, correría un riesgo real de sufrir malos tratos a la luz de la situación actual.
Teniendo en cuenta que la homosexualidad de M. I. no había sido cuestionada y que ambas partes reconocían que la orientación sexual de una persona constituye una parte fundamental de su identidad, sin que nadie deba verse obligado a ocultarla para evitar ser perseguido, el Tribunal considera que, en caso de volver a Irán, la homosexualidad de M. I. podría ser descubierta por las autoridades iraníes, sus familiares o el resto de la población.
Asimismo, el TEDH confirma que la legislación iraní todavía criminaliza la homosexualidad y que, según indican informes sobre el país, en la práctica se sigue persiguiendo a las personas LGBTI+ en aplicación de estas leyes.
En cuanto a la persecución efectuada por actores no estatales, el Tribunal manifiesta que las autoridades suizas deberían haber determinado la posible protección por parte del Estado iraní en el caso de que ello ocurriera. Sin embargo, dictamina que, al haber considerado que era poco probable que su orientación sexual llegara a conocimiento de las autoridades o de la población y que, por tanto, no se enfrentaba a un riesgo real de sufrir malos tratos, el Estado suizo no llevó a cabo la necesaria evaluación.
En ese sentido, apoyándose en fuentes internacionales, el Tribunal reconoce que, efectivamente, las autoridades iraníes no estarían dispuestas a proporcionar una protección efectiva contra malos tratos a manos de agentes no estatales, y que no sería razonable esperar que una persona del colectivo buscara protección en las mismas dada su continua criminalización.
Por todo ello, el Tribunal concluye que los tribunales nacionales no evaluaron suficientemente el riesgo de M. I. de sufrir malos tratos como persona homosexual en Irán o si existía protección estatal contra los malos tratos por parte de agentes no estatales. En consecuencia, considera que su expulsión a Irán sin una nueva evaluación sobre estas cuestiones daría lugar a una vulneración del artículo 3 CEDH.
Autora: Isabel Hernández – Legal trainee at Medusa Human Rights Law and Consulting firm.
Otros análisis jurisprudenciales:
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