INTRODUCCIÓN
Analizamos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria (LPGC) en un caso de discapacidad orgánica y, en especial, el voto particular de la magistrada Glòria Poyatos Matas.
La actora padecía fibromialgia, síndrome de fatiga crónica y sensibilidad química múltiple, entre otras enfermedades.
A pesar de que la mayoría de la Sala del TSJ estimó que el criterio de la sentencia de instancia, basado exclusivamente en un informe médico forense, era correcto, reconociéndole un 19% de discapacidad, en el voto particular la magistrada consideró que el médico forense no había realizado una valoración adecuada de las enfermedades, omitiéndolas, y sin tener en cuenta el impacto que éstas tienen en la vida de la recurrente.
RESUMEN DE LOS HECHOS
En 2021, tras ser valorada por el Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base de Las Palmas, se dictó resolución por la que se denegaba el reconocimiento de discapacidad de la actora, al considerarse que tenía un grado de discapacidad del 0%.
Con posterioridad, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Nº5 de LPGC contra la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, impugnando dicha resolución. En ella solicitaba que se le reconociese un porcentaje del 75% o, subsidiariamente, del 65%. Sin embargo, el Juzgado sólo la estimó parcialmente, reconociéndole un 19% de discapacidad.
En consecuencia, la actora interpuso recurso de suplicación frente a la sentencia, resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de LPGC. En él alegaba que, de entre los informes periciales, el Juzgado se había apoyado exclusivamente en un informe médico forense, sin que se llevara a cabo un análisis y valoración comparativa de todo los presentados a los efectos de determinar cuál podía resolver el asunto de manera más acertada.
En los hechos probados de la sentencia consta que la actora presenta, entre otras dolencias, fibromialgia, síndrome de fatiga crónica (SFC) y sensibilidad química múltiple (SQM).
LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Comienza ya el Tribunal indicando que el recurso debe ser desestimado, pues no considera «incompleto, inexacto o falto de rigor el informe pericial de la médico forense”. Además, manifiesta que no es posible que el Tribunal realice una nueva valoración de la prueba, debiendo rechazarse la existencia de error de hecho si ello implica negar las facultades de valoración que corresponden al Juzgado de instancia, “siempre que las mismas se hayan ejercido conforme a las reglas de la sana crítica, pues lo contrario comportaría la sustitución del criterio objetivo de aquél por el subjetivo de las partes” (FJ 4º). Por tanto, el TSJ dictamina que debe respetarse la valoración que, junto con el resto del material probatorio, se llevó a cabo en primera instancia.
A pesar de ello, resultan de interés los siguientes fundamentos, especialmente en relación con el voto particular posterior.
- La evaluación del grado de discapacidad
Para la valoración del grado de discapacidad de la actora, el TSJ reproduce los criterios establecidos en las SSTS de 28 de enero de 2010 (Rec. 1523/2009) y de 17 de diciembre de 2004 (Rec. 735/2004):
- El sistema establecido en la ley para la valoración de la discapacidad es la fijación de porcentajes de deficiencia o disminución de las «capacidades físicas, psíquicas o sensoriales», refiriendo la deficiencia o disminución a las «posibilidades de integración educativa, laboral o social» de la persona.
- La determinación concreta de los porcentajes a tener en cuenta se remite en la ley a norma reglamentaria, que, en aquel momento, estaba constituida por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (actualmente derogado), en cuyo Anexo I se contiene un baremo de los valores porcentuales que corresponden a diferencias dolencias o enfermedades con secuelas discapacitantes.
- En aplicación de dicho baremo, cuando concurren patologías de diversa naturaleza e índole, el sistema correcto de cómputo de las dolencias o enfermedades crónicas no consiste en la suma de los porcentajes de las distintas dolencias, sino en la combinación de los mismos de acuerdo con la tabla de valores combinados del mencionado Anexo I.
En ese sentido, aun cuando la fibromialgia, la SFC y la SQM no quedaban contempladas como una de las enfermedades en dicho Anexo I del RD 1971/99, la jurisprudencia establecía la inexistencia de obstáculo legal para que cada uno de los déficits o menoscabos que dicha patología originaba en los diversos órganos, sistemas o aparatos de la persona afectada pudiera ser objeto de la correspondiente valoración.
Señala así el TSJ que, para establecer el grado de discapacidad, lo valorable no es el diagnóstico clínico, sino las limitaciones orgánicas o funcionales producidas por la enfermedad, cualquiera que sea ésta, que tengan carácter permanente. Por tanto, se toma como guía no el alcance general del menoscabo, sino su incidencia en la capacidad de la persona para la realización de las actividades de la vida diaria.
- El nuevo baremo para el reconocimiento de la discapacidad
Desde el 20 de abril de 2023 viene estando vigente un nuevo Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, cuyo procedimiento reconoce las necesidades de las personas con discapacidad con mayores limitaciones y las situaciones de sus familias, incorpora el concepto de discapacidad de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y adecúa los baremos de valoración de la situación de discapacidad a la CIF-OMS-2001, así como la diversidad de fines para los que se requiere tener reconocido un determinado grado de discapacidad.
Sin embargo, en contra de lo que podría pensarse, la mención del mismo es utilizada por el Tribunal para ratificar su desestimación del recurso. En ese sentido, alega que “si el legislador hubiera entendido que patologías como la fibromialgia, [la SFC] o [la SQM] debieran ser incluidas en el baremo a fin de ser valoradas de forma independiente no hubiera dejado pasar la oportunidad que la promulgación del nuevo sistema de valoración le brindaba” (FJ 6º).
- La perspectiva de género
Termina el TSJ indicando que “si bien es cierto que las dolencias que presenta la demandante se presentan mayoritariamente en las personas de sexo femenino, dicha circunstancia difícilmente nos puede llevar a solución diferente a la que estamos dando […], pues nuestra obligación de juzgar con perspectiva de género no ampara interpretaciones ‘contra legem’” (FJ 6º).
VOTO PARTICULAR DE LA MAGISTRADA GLÒRIA POYATOS MATAS
Tras el pronunciamiento de la mayoría de la Sala, la magistrada Glòria Poyatos Matas formuló voto particular al considerar que sí debió estimarse el recurso y, por ende, reconocerse el grado de discapacidad del 77% de la recurrente.
Según la magistrada, la controversia jurídica radicaba, por tanto, en determinar si la valoración efectuada por la médica forense, y que sirvió de base a la sentencia de instancia, había valorado todas las limitaciones físicas y psíquicas derivadas de todas las dolencias que afectaban a la actora y que se había reconocido en el relato fáctico; y, en su caso, si la valoración efectuada era o no correcta.
- Enjuiciamiento con perspectiva de género y de discapacidad
Al igual que en la sentencia, la magistrada manifiesta que las enfermedades padecidas por la actora (fibromialgia, SFC y SQM) no aparecían en el RD 1971/1999 como enfermedades causantes de discapacidad, ni tampoco existían criterios de valoración de los efectos personales y ambientales de las mismas sobre las personas que las padecían. No obstante, difiere de la sentencia en que se trata de una laguna que ha tenido un impacto de género desproporcionado.
Ello es así en tanto que las tres afectaciones están especialmente presentes entre las mujeres. La magistrada cita distintos estudios que así lo ponen de manifiesto, como Fibromialgia: prevalencia, perfiles epidemiológicos y costes económicos (2017), Diferencias de género en pacientes con síndrome de fatiga crónica (2016) o Actualización de la Evidencia Científica sobre Sensibilidad Química Múltiple (SQM) Informes de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (2015), entre otros.
Ante semejante impacto de género, la magistrada recuerda que es obligación de todo órgano jurisdiccional integrar la perspectiva de género en la impartición de justicia.
Es más, señala que “la ausencia de referencia alguna, siquiera en el abordaje valorativo de los efectos de estas enfermedades feminizadas, es una exclusión diferenciada y nociva para la población femenina”, que califica de discriminación indirecta. Por tanto, reconoce que ante la eventual discriminación indirecta por razón de sexo que podría conllevar una rigurosa interpretación del RD 1971/1999 es imprescindible abordarlo, interpretándolo y aplicándolo, con perspectiva de género.
Para sostener su argumento cita una amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, las SSTS 79/2020, de 29 de enero; 115/2020, de 6 de febrero; o 908/2020, de 14 de octubre), así como la STSJ de Galicia de 18 de septiembre de 2015 (Rec. 4843/2015) en relación con la fibromialgia y la cobertura de lagunas del RD 1971/1999, y la STSJ de Galicia de 16 de septiembre de 2021 respecto de otras enfermedades feminizadas como el lupus eritematoso.
Por último, también debe integrarse la perspectiva de discapacidad (arts. 6 y 13 de la CDPD, en relación con la STJUE de 24/1/24, Asunto C-631/22), así como la obligación de motivación reforzada exigida por la doctrina constitucional (SSTC 3/2018, de 22 de enero, y 51/2021, de 15 de marzo, entre otras).
- Resolución del caso
Antes de analizar el informe médico forense, la magistrada hace hincapié en que, en 2016, a la actora le fue reconocida por sentencia firme la situación de invalidez permanente absoluta, incluyéndose las tres enfermedades controvertidas junto con las graves limitaciones funcionales derivadas de las mismas. Y, aunque a raíz de un procedimiento de revisión por mejoría impulsado por el INSS ésta se dejó sin efecto, la resolución de revisión fue finalmente revocada (de nuevo, por sentencia firme). Por tanto, la actora se encontraba en situación de incapacidad permanente absoluta en el momento de la resolución de discapacidad impugnada.
En este contexto, la magistrada manifiesta que la valoración efectuada por el médico forense sólo tuvo en cuenta la dolencia traumatológica cervical y el trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo que padecía la actora, concluyendo que no se tuvieron en cuenta las limitaciones derivadas de la SFC y la SQM –que no fueron ni mencionadas–, ni tampoco las limitaciones osteomusculares o neurológicas conectadas con la fibromialgia; todo ello a pesar del dolor continuo y generalizado a nivel articular y muscular probado en las sentencias firmes mencionadas.
Es más, en la prueba pericial médica, el médico evaluador manifestó que, para la valoración de esas enfermedades, el Real Decreto aplicable en ese momento no consideraba el dolor que podía sufrir la persona afectada.
- La fibromialgia
La magistrada se remite a la Asociación Internacional para el Estudio del Dolor, que define el dolor propio de esta enfermedad como “desgastador”, “miserable”, “intenso” o “indescriptible”, con síntomas coexistentes con dolores abdominales, cefaleas, rigidez muscular, fatiga y sueño no reparador, entre muchos otros, siendo frecuente que vaya asociada a trastornos psíquicos reactivos, fundamentalmente ansiedad y/o depresión.
Además, señala que se trata de una enfermedad que por sus características clínicas no objetivables mediante pruebas diagnósticas suele exponer a quien la padece a una situación de estrés emocional adicional como consecuencia de la desvaloración personal y del descrédito profesional, todo ello vinculado a los prejuicios y estigmas asociados con la “holgazanería” o la “debilidad femenina”.
- El síndrome de fatiga crónica
La magistrada lo describe como una enfermedad compleja neuroinflamatoria que puede afectar de forma grave la funcionalidad y calidad de vida. Además del cansancio físico extremo, se asocia a otras manifestaciones generales, como problemas neurocognitivos de concentración o memoria, dolor, migraña y trastornos del sueño, manifestaciones que habían sido probadas en el caso de la recurrente en sentencias firmes.
- La sensibilidad química múltiple
Termina la magistrada indicando que se trata de un trastorno en la respuesta fisiológica frente a una multiplicidad de agentes y componentes que se encuentran normalmente en el medioambiente, alimentos o medicamentos.
Los causantes de la SQM se encuentran, principalmente en los productos de cosmética e higiene (colonias, cremas corporales, jabón, desodorante y otros), en espacios interiores (aire acondicionado, ambientadores, tintas de periódicos y revistas y otros) y en la vía pública (gasolina/gasoil, asfalto, humo de los tubos de escape y otros).
Por tanto, la enfermedad tiene un evidente impacto en la calidad de la vida de las personas que la padecen y en su esfera psicosocial. Sin embargo, manifiesta la magistrada que en este caso no se ha valorado el impacto de la SQM severa que afecta a la actora en su autonomía personal y social: “no se ha valorado cómo le afecta a las actividades diarias de autocuidados, en su actividad física o de comunicación social, por ejemplo, desplazarse con normalidad por espacios públicos o utilizar el trasporte público, entre otras”.
Por todo ello, la magistrada dictamina que el informe pericial forense incurrió en un error grave de valoración evidente debido a la omisión de la valoración de estas tres dolencias. En consecuencia, considera que debió aceptarse como alternativa válida la propuesta pericial médica de la actora, en virtud de cuyos parámetros la actora presenta un porcentaje de discapacidad del 75%, al que se añade un 2% adicional derivado de factores sociales complementarios.
CONCLUSIÓN
El voto particular de la magistrada Glòria Poyatos Matas en la Sentencia del TSJ de Las Palmas de Gran Canaria subraya la importancia de juzgar con una perspectiva de género y discapacidad, garantizando que las valoraciones médicas y jurídicas reflejen de manera justa la realidad de quienes padecen enfermedades crónicas y discapacitantes. Su disidencia evidencia cómo la falta de reconocimiento adecuado de ciertas dolencias, predominantemente padecidas por mujeres, puede derivar en una discriminación indirecta que perpetúa la invisibilización de estas condiciones en el ámbito judicial. Este caso resalta la necesidad de actualizar los criterios de evaluación de la discapacidad, considerando no solo parámetros médicos tradicionales, sino también el impacto real de las enfermedades en la vida de las personas afectadas. La integración de un enfoque interseccional en la impartición de justicia es, por tanto, fundamental para evitar decisiones que perpetúen desigualdades estructurales y vulneren derechos fundamentales.
Autora: Isabel Hernández – Legal trainee at Medusa Human Rights Law and Consulting firm.
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