Sentencia TEDH: DUĞAN c. TURQUÍA

El TEDH resuelve que la detención de una mujer transgénero por presuntamente obstaculizar el tráfico mientras ejercía la prostitución supuso una vulneración de su derecho a la libertad y a la seguridad en virtud del artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En 2014, agentes de policía de la ‘Sección de Moralidad’ de Bursa (Turquía) detuvieron a la demandante tras ser informados de que presuntamente se encontraba interrumpiendo el tráfico y poniendo en peligro su seguridad al intentar detener vehículos en movimiento en la carretera para ejercer la prostitución. Tras ser trasladada de madrugada a la Comisaría, se comprobaron sus antecedentes penales, se le impuso una sanción administrativa por valor de 26 euros por obstaculizar el tráfico y fue puesta en libertad.

La demandante alega que las autoridades le privaron arbitrariamente de su libertad por razón de su identidad transgénero, vulnerando su derecho a la libertad y a la seguridad (artículo 5 CEDH) y su derecho a no ser discriminada (artículo 14 CEDH). Argumenta que su detención en comisaría fue arbitraria, ya que la sanción administrativa que se le impuso y la comprobación de sus antecedentes penales podrían haberse tramitado en el lugar de los hechos.


Con el objetivo de demostrar que las personas transgénero son discriminadas regularmente en Turquía, las organizaciones Transgender Europe, the European Region of the International Lesbian, Gay, Bisexual, Trans and Intersex Association (ILGA-Europe) y the International Committee on the Rights of Sex Workers in Europe (ICRSE), también intervinieron en el proceso, poniendo de manifiesto la violencia física y verbal que sufren las trabajadoras sexuales transgénero en Turquía, así como las dificultades probatorias de este tipo de actitudes discriminatorias.

El Gobierno turco, por un lado, alega que la detención de la demandante se realizó acorde a los requisitos del artículo 5 del Convenio, por reducirse a un breve periodo de espera para completar las comprobaciones administrativas correspondientes. Por otro lado, alega que la demandante no ha demostrado suficientemente haber sido objeto de un trato diferenciado por razón de su identidad sexual.

El TEDH, en su decisión de 7 de febrero de 2023, establece lo siguiente:

  • Artículo 5 CEDH. Derecho a la libertad y a la seguridad.
    • El Tribunal declara aplicable el artículo 5 CEDH al observar que la demandante fue llevada a la comisaría en contra de su voluntad y que no podía salir del recinto sin la autorización de los agentes de policía. Por ello, considera que hubo un elemento de coerción que, a pesar de la corta duración de la detención, era indicativo de una privación de libertad en el sentido del artículo 5.
    • En cuanto a la legalidad de la privación de libertad:
      • Por un lado, el Tribunal observa que las verificaciones en la base de datos y la emisión de multas administrativas normalmente son realizadas en el lugar de los hechos sin llevar al interesado a la comisaría. Por tanto, no fue detenida para “asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la ley”, en virtud del artículo 5.1.b) CEDH.
      • Por otro lado, el Tribunal considera que la detención de la demandante tampoco pudo llevarse a cabo con fines preventivos, en virtud del artículo 5.1.c), al no existir indicios racionales de que fuera a cometer otra infracción o que fuera a huir.
  • Artículo 14 CEDH. Prohibición de discriminación.
    • El Tribunal considera que la ilegalidad de la detención no puede ser considerada per se un comportamiento discriminatorio por parte de las autoridades turcas, sino que la demandante debe aportar pruebas que prima facie demuestren de que la medida podía tener una intención o un efecto discriminatorio.
    • Sin embargo, incluso reconociendo las dificultades probatorias en este tipo de situaciones y el trato discriminatorio que, de forma general, sufren las trabajadoras sexuales transgénero en Turquía, el Tribunal considera que la demandante no ha logrado demostrar ninguna circunstancia que pudiera sugerir que la detención se produjo por razón de su identidad sexual.
    • Además, el Tribunal señala que no puede examinar si las autoridades turcas llevaron o no a cabo una investigación efectiva acerca de las alegaciones sobre el trato discriminatorio recibido, al no haberse invocado esta vulneración en los procedimientos judiciales domésticos.

En base a la argumentación anterior, el Tribunal declara la vulneración del artículo 5.1 CEDH pero no la del artículo 14 CEDH.

MEDUSA DERECHOS HUMANOS Abogadas y Consultoras

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