Dictamen Comité CEDAW Tahereh Mohammdi Bandboni y otros c. SUIZA (com. núm. 173/2021)

El Comité CEDAW condena a Suiza por no haber otorgado una consideración adecuada al riesgo concreto, personal y previsible de la denunciante de enfrentar formas de violencia de género al regresar a su país de origen, al denegar su solicitud de asilo.

Analizamos una reciente decisión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer contra Suiza, de 6 de junio de 2023, en relación con la Comunicación 173/2021.

La demandante es Tahereh Mohammdi Bandboni, una mujer de Irán, de origen étnico persa y musulmana chií, quien denuncia que el rechazo de su solicitud de asilo por parte de las autoridades suizas la expone a riesgos inminentes de muerte y tortura debido a la discriminación de género en su país de origen, Irán, donde enfrenta amenazas de crímenes de honor contra su persona por estar involucrada en una relación amorosa con un hombre de etnicidad kurda y religión sunita.

El comité concluye que, ante los hechos presentados, el estado parte no ha otorgado una consideración adecuada al riesgo concreto, personal y previsible de enfrentar formas de violencia de género la denunciante al regresar a su país de origen.

  • RESUMEN DE LOS HECHOS.

    La solicitante relata la violencia de género sufrida en su entorno familiar, extremadamente conservador. Estos hechos, se agravan por su relación con A.T., desaprobada por su padre por el hecho de ser de origen étnico kurdo y profesar la religión islámica suní.

    La violencia se intensifica llevándola a mudarse a Irak, país de origen de su cónyuge, en busca de seguridad pero las amenazas persisten y encuentran su paradero. Finalmente, se traslada a Suiza con su marido y su familia, en busca de protección internacional por motivos de género, viendo denegada su solicitud al consideran las autoridades suizas que en Irán hay mecanismos oficiales de denuncia que ella no utilizó.

      En primer lugar, el Comité considera que las persecuciones por razón de género están dirigidas a mujeres por el hecho de ser mujeres y les afectan de forma desproporcionada, por lo que constituyen, de iure y de facto, una base legítima para justificar protección internacional.

      La denunciante argumenta que Suiza no le ha brindado protección internacional ante su situación de discriminación por razón de género en el país de origen y las amenazas de ser víctima de crímenes de honor. Particularmente, la denunciante alega discriminación por razón de género (arts. 1 y 3), vulneración de su derecho a la igualdad ante la ley y los tribunales (art. 15), así como en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares (art. 16).

      La Recomendación General No. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, resalta la responsabilidad del Estado de eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, incluida la violencia de género, ya sea ejercida por actores estatales o no estatales (párr. 21). En este caso, al ser la familia, representada por el padre, el agente perpetrador, el Comité subraya la necesidad de que el Estado considere esta violencia. No puede argumentarse su inadmisibilidad sólo porque el actor no sea estatal, ya que ambos casos deben ser igualmente considerados dentro de los parámetros de la Convención del Comité.

      El aspecto más controvertido en este caso es la viabilidad de buscar protección en las autoridades iraníes, dada la discriminación y el poder social de la familia de la denunciante. Aunque Suiza argumenta la existencia de mecanismos de denuncia en Irán, el Comité sostiene que los hechos evidencian su falta de eficacia en este caso específico. Además de la imposibilidad evidenciada por la autora, el Comité señala que Suiza no ha tenido en cuenta las razones por las que ella no pudo pedir ayuda a las autoridades, más allá de la mera existencia de dichos mecanismos. El Comité considera que el Estado Parte ha fallado en considerar que, a pesar de haber un mecanismo de denuncia, este no resulta eficaz (incluso reconociendo que no hay datos oficiales sobre la posibilidad de obtener protección legal para las víctimas de violencia de género).

      Recuerda el Comité que es incumbencia del Estado parte realizar un análisis individualizado del riesgo real, previsible y personal de la persecución por razón de género que la denunciante sufre. Prueba de su vulnerabilidad, es el hecho de que esta haya “deshonrado” a su familia quedándose embarazada, habiendo sufrido agresiones físicas durante el embarazo y siendo amenazada de muerta y presionada para llevar a cabo un aborto; así como que se haya casado con un hombre  de otra religión, unos hechos que fueron reconocidos como de riesgo por el Tribunal Suizo.

      El Comité deja clara la idea de que mientras la mujer que pide el asilo soporta el peso de tener que demostrar las razones de su caso, el deber de evaluar de forma correcta los hechos es compartido entre la denunciante y el examinador del caso, es decir, el Estado Suizo. Dicha responsabilidad compartida entre la solicitante de asilo y el examinador para evaluar los hechos relevantes, debe basarse en la probabilidad razonable de que la solicitante tenga un temor fundado de persecución. Por lo que no considera suficientes las alegaciones de Suiza y considera que el temor que sufre la denunciante es suficiente para fundamentar el riesgo.

      Teniendo en cuenta el nivel de tolerancia e incitación a la violencia de género en Irán, el Comité considera que se debería haber aplicado mucha más diligencia en el momento de evaluar el riesgo, por tratarse de un estado patriarcal, misógino, antidemocrático y totalitario (párr. 5.2).

      En conclusión, las autoridades del Estado son objeto de críticas por el Comité por su rechazo contundente a las afirmaciones de la denunciante acerca de su incapacidad para buscar protección en Irán antes de su partida y su temor a no poder hacerlo al regresar. El Comité concluye que la deportación de la autora constituiría una violación de la Convención, en virtud de sus artículos 1-3, 15 y 16.

      • RECOMENDACIONES AL ESTADO.

        En sus recomendaciones, el Comité establece que Suiza reabra el expediente de asilo de la denunciante y se abstenga de devolverla a ella y a su marido a Irán.

        En conclusión, el Comité sostiene que el rechazo de las reclamaciones de la autora por parte de las autoridades del Estado debería haber considerado las circunstancias y motivos que llevaron a la denunciante a no buscar la protección de las autoridades en su país de origen, ya que esta omisión en la evaluación puede tener un impacto significativo en la determinación de la validez de las preocupaciones expresadas por la autora en relación con su seguridad.

        Además, en cuanto a las reparaciones colectivas, el Comité CEDAW recoge que deben tomarse las medidas necesarias para evitar el retorno de víctimas de persecución por razón de género que se evalúen las solicitudes de asilo considerando la probabilidad razonable de un temor fundado por razón de género donde su vida estaría en peligro o podrían enfrentar violencia de género, tortura o maltrato. Se presenta el concepto de estado patriarcal como fundamentación para respaldar la solicitud de asilo, argumentando el temor legítimo y la ausencia de mecanismos efectivos en el país de origen que permitan a las víctimas iniciar procesos de denuncia y protección.

        Autora: Júlia Castro – Legal trainee at Medusa Human Rights Law and Consulting firm.

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