La Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de diciembre de 2020, Asunto C-808/18 y las medidas de ejecución
En la sentencia de 17 de diciembre de 2020 el Tribunal declaraba que Hungría había incumplido sus obligaciones derivadas de las Directivas 2008/115, 2013/32 y 2013/33 en lo que respecta a las siguientes cuestiones:
- Acceso al procedimiento de protección internacional
El artículo 6 de la Directiva 2013/32 exige a los Estados parte garantizar que pueda ejercerse de manera efectiva el derecho a formular una solicitud de protección internacional tan pronto como se manifieste esa voluntad, incluso en frontera.
Sin embargo, en Hungría se había dispuesto que las solicitudes de protección internacional sólo podían formularse en las zonas de tránsito de Röszke y de Tompa, mientras que se había adoptado una práctica administrativa continuada y generalizada que limitaba el número diario de solicitantes autorizados a entrar en dichas zonas de tránsito. Concretamente, la formulación de la solicitud estaba condicionada tanto a la previa presentación de una declaración de intenciones ante una embajada húngara en un tercer país, como a la concesión de un documento de viaje que permitiera la entrada en Hungría. En consecuencia, el Tribunal declaró vulnerado el precepto.
Para la ejecución de la sentencia, Hungría debía adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso efectivo, fácil y rápido del procedimiento de protección internacional. Sin embargo, en la sentencia de 2024 el Tribunal considera que el cierre de las zonas de tránsito es insuficiente. Además, los requisitos que limitaban el acceso a tales zonas seguían estando en vigor en el momento de la expiración del plazo establecido en el requerimiento de la Comisión. Por tanto, el Tribunal concluye que el Estado no había adoptado las medidas necesarias.
- Internamiento de los y las solicitantes de protección internacional
La Ley sobre el Derecho de Asilo de Hungría obliga a los y las solicitantes de protección internacional sin permiso de residencia en el territorio húngaro a permanecer en las zonas de tránsito, cuestión que fue considerada por el Tribunal como constitutiva de internamiento generalizado e incompatible con las garantías que se establecen en los artículos 8 de la Directiva 2013/33 sobre los motivos que podrían justificar el internamiento y 43 de la Directiva 2013/32 sobre su duración, entre otras. También fue considerado contrario al artículo 24.3 de la Directiva 2013/32, que se opone a que la persona solicitante de protección internacional que requiera garantías procedimentales especiales sea internada sin que se compruebe previamente que ese internamiento no le priva de un apoyo adecuado.
Sobre esta infracción no se manifiesta la Comisión en el recurso, pues las zonas de tránsito donde tenían lugar los internamientos se habían cerrado.
- Expulsión de personas en situación administrativa irregular
La Directiva 2008/155 establece que los nacionales de terceros países en situación irregular pueden ser expulsados siempre y cuando hayan sido previamente objeto de un procedimiento de retorno que permita que la expulsión se lleve a cabo respetando sus derechos y su dignidad.
Para ello, debe seguirse un procedimiento justo y transparente, que respete el principio de no devolución y tenga en cuenta el interés superior del niño, la vida familiar y el estado de salud de la persona, y en el que se oiga a la persona interesada (artículo 5). Dicho procedimiento concluye con una decisión de retorno, que debe dictarse por escrito y estar motivada (artículo 12.1); además, debe existir una vía de recurso efectivo contra la misma (artículo 13.1). Por otro lado, la expulsión forzosa debe aplicarse como último recurso (artículo 8), existiendo previamente un plazo para que se abandone el territorio voluntariamente (artículo 7).
En este caso, el Tribunal consideró que Hungría incumplía la citada Directiva al permitir la Ley sobre las Fronteras Estatales la adopción de medidas de expulsión coactiva contra estas personas, salvo si se sospechaba que habían cometido una infracción. Por tanto, en ejecución de la sentencia, el precepto que amparaba esta práctica debía derogarse. Sin embargo, en la fecha exigida seguía estando en vigor, cuestión que Hungría ni siquiera negaba. Al contrario, lo consideraba justificado por la presión existente sobre la “ruta migratoria de los Balcanes occidentales” y el número de personas desplazadas desde Ucrania.
Sobre ello se manifiesta el Tribunal, declarando que no pueden alegarse dificultades prácticas, administrativas, financieras o de orden interno para justificar el incumplimiento de estas obligaciones. En consecuencia, el Tribunal concluye que tampoco se habían adoptado las medidas necesarias en este caso.
- Permanencia en el territorio en el plazo del recurso frente a la resolución denegatoria de la concesión de protección internacional
En virtud del artículo 46.5 de la Directiva 2013/32, los requisitos para el ejercicio del derecho a permanecer en el territorio hasta que expire el plazo previsto para ejercer el derecho a un recurso efectivo y, de hacerlo, hasta que se obtenga la resolución del recurso, deben definirse con la suficiente claridad y precisión, de manera que el o la solicitante pueda conocer el alcance exacto de su derecho. Sin embargo, el Tribunal declaró que Hungría había vulnerado el precepto al establecer como requisito la residencia de la persona interesada en un lugar determinado, circunstancia que no había podido identificarse específicamente en ninguna disposición de la Ley húngara sobre el Derecho de Asilo.
Por ello, la ejecución de la sentencia exigía la modificación de la ley, no bastando las simples prácticas administrativas que se venían realizando, como alegaba el Estado. De nuevo, el Tribunal considera que no se había llevado a cabo ninguna modificación legislativa.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de junio de 2024, Asunto C-123/22
Tras varios requerimientos por parte de la Comisión Europea para comprobar si Hungría había adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a la resolución, y considerando insuficientes las medidas adoptadas por el Estado parte, el 21 de febrero de 2022 la Comisión interpuso recurso ante el Tribunal de Justicia solicitando que se condenara a Hungría al pago de una cantidad a tanto alzado de 5.468,45€ diarios desde el día en que se dictó la sentencia hasta el día en que finalmente se ejecute lo dispuesto en la misma, así como a una multa coercitiva de 16.393,16€ diarios desde que se dicte la sentencia del proceso actual hasta el día en que se ejecute la sentencia anterior.
Finalmente, el Tribunal declaró que Hungría había incumplido las obligaciones que le incumbían al no haber adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 2020.
A su vez, condenó al Estado al pago de las siguientes cantidades:
- Una suma a tanto alzado de 200 millones de euros.
- Una multa coercitiva de 900 mil euros por día de retraso en la aplicación de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia, a partir de la fecha del pronunciamiento y hasta que se ejecute, en lo que respecta a los artículos 6 y 46.5 de la Directiva 2013/32.
- Una multa coercitiva de 100 mil euros por día de retraso en las mismas circunstancias, en lo que respecta a los artículos 5, 6, 12 y 13 de la Directiva 2008/115.
Con esta sentencia, el Tribunal de Justicia de la UE condena al pago de una cantidad realmente elevada el incumplimiento continuo y deliberado de las obligaciones de Hungría en materia de asilo y extranjería y que ha supuesto el menoscabo de los derechos de las personas solicitantes de protección internacional y los nacionales de terceros países en situación irregular en virtud de la normativa europea. Gracias a ello, la nueva sentencia de 2024 garantizaría la efectiva ejecución de la sentencia anterior, poniendo fin a esta situación.
Autora: Isabel Hernández – Legal trainee at Medusa Human Rights Law and Consulting firm.
Otros análisis jurisprudenciales:
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