En 2019, Norma presentó su caso ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Había sido víctima de violencia sexual por parte de su padre, lo que derivó en un embarazo cuando aún era menor de edad. Aunque expresó su deseo de no ser madre, las instituciones estatales no le proporcionaron el apoyo adecuado, lo cual la obligó a continuar con un embarazo no deseado.
El dictamen fue adoptado por el Comité el 31 de octubre de 2024, respecto a la comunicación núm. 3628/2019. El Comité concluyó que el Estado vulneró el derecho a la vida de Norma y estableció la necesidad de reparaciones integrales y garantías de no repetición. Este caso es uno de tres presentados ante el Comité por Norma y otras dos niñas, Lucía y Susana, quienes denunciaron la omisión de sus Estados en protegerlas adecuadamente.
COMUNICACIÓN NÚM. 3628/2019
Resumen de los hechos
Norma sufrió violencia intrafamiliar desde pequeña y creció en un entorno de pobreza. Inicialmente quedó bajo la custodia de su padre, quien fue acusado por su prima de abusar sexualmente de ella. A los 9 años, Norma pasó a vivir con su madre. Sin embargo, cuando la pareja de su madre fue acusada de abuso sexual contra un familiar, Norma, con 12 años, volvió a vivir con su padre, quien comenzó a abusar sexualmente de ella de manera reiterada.
Como consecuencia de estos abusos, Norma quedó embarazada a los 13 años. Aunque desconocía los signos de embarazo, finalmente acudió a un consultorio médico en la semana 27 de gestación. En ese momento, le informaron que no podía acceder a un aborto legal debido al tiempo avanzado del embarazo y únicamente se le recomendó presentar una denuncia penal.
Sin apoyo institucional y enfrentando una situación desesperada, Norma llegó a contemplar el suicidio. Durante el proceso, mostró signos claros de depresión y rechazó la maternidad, expresando su deseo de dar en adopción al niño a algún familiar. No obstante, recibió información errónea sobre sus opciones y fue presionada para asumir la maternidad.
El trato recibido durante el parto fue violento. Personal médico cuestionó su condición de víctima y fue necesario que la Fiscalía interviniera para garantizar una atención adecuada. Tras el parto, se le implantó un anticonceptivo sin su consentimiento ni información previa.
En el ámbito penal, Norma presentó denuncia contra su padre tras confirmarse su embarazo. A pesar de que se dictó una orden de alejamiento, el agresor huyó y, aunque fue localizado en una ocasión, la policía se negó a actuar. Finalmente, el agresor falleció, impidiendo la continuación del proceso penal. Durante todo el procedimiento, Norma fue presionada para quedarse con el niño, incluso por profesionales de la salud y la Fiscalía.
Norma sostiene que su caso refleja un patrón generalizado de violencia sexual y falta de protección efectiva en América Latina. Señala que Ecuador, su país de origen, tiene uno de los índices más altos de maternidad forzada en la región. A pesar de la normativa existente, solo el 1% de las denuncias por violación a niñas menores de 14 años concluyen con una sentencia favorable.
Decisión del Comité
Tras analizar las alegaciones de las partes involucradas y las intervenciones de terceros, como el Northwestern Pritzker School of Law Center for International Human Rights y Anand Grover, antiguo Relator Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la salud, el Comité determinó las siguientes vulneraciones:
- Derecho a la vida (Artículo 6.1, leído solo y conjuntamente con los artículos 2.3 y 24.1):
- El Comité observó que el Estado parte no garantizó a Norma el acceso adecuado a servicios de salud sexual y reproductiva, lo que la expuso a un riesgo de mortalidad debido al embarazo. Asimismo, el Estado no la acompañó en su proyecto de vida posterior, lo que resultó en un cuadro de depresión con ideas suicidas derivado de la maternidad forzada. Además, no se brindó la protección adecuada considerando su condición de niña. La investigación penal no se llevó a cabo con la debida diligencia y, tras la muerte del agresor, el proceso quedó interrumpido.
- Aunque el Estado parte cuenta con legislación interna que reconoce el derecho de las niñas menores de 15 años a interrumpir el embarazo cuando este representa un alto riesgo para su vida, no se tomaron las medidas necesarias para garantizar su aplicación efectiva.
- El Dictamen subraya que el Comité de los Derechos del Niño considera fundamental tener en cuenta la grave afectación que un embarazo puede causar en el desarrollo de una niña. Además, el Comité de Derechos Humanos señaló que el Estado parte no cuestionó que Norma tuviese que abandonar la escuela a raíz de las violaciones sexuales, ni que la maternidad impuesta le impidiera regresar a su educación. Tampoco se cuestionó que se viera obligada a realizar actividades económicas para sufragar los gastos de manutención.
- En conclusión, el Comité determinó que estas omisiones constituyen una vulneración del artículo 6.1, leído de manera individual y en relación con los artículos 2.3 y 24.1 del Protocolo. Asimismo, recordó que el derecho a la vida exige medidas positivas de protección por parte de los Estados, señalando que, en este caso, se produjo una clara omisión de dicho deber.
- Derecho a la vida privada y familiar (Artículo 17):
- La negativa de acceso a un aborto seguro y la falta de información veraz sobre la posibilidad de dar al niño en adopción constituyeron interferencias arbitrarias en su autonomía reproductiva y un desconocimiento de sus derechos como niña.
- Derecho a no ser sometido a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes (Artículos 7 y 9, leídos solos y conjuntamente con los artículos 2.3 y 24.1):
- La vulneración del artículo 7 se fundamenta en varios aspectos: la falta de prevención de la violencia sexual a pesar de los antecedentes conocidos del agresor; los daños físicos y psicológicos sufridos por la autora como consecuencia de la violencia sexual y el embarazo; la ausencia de acceso al aborto pese a tratarse de una niña; la revictimización derivada del proceso; y la falta de investigación penal adecuada, así como la desatención a su condición de menor.
- Este artículo no se limita únicamente al dolor físico, sino que también abarca el sufrimiento moral y psicológico, especialmente relevante cuando se trata de menores de edad, cuyo bienestar y desarrollo pueden verse profundamente afectados por la falta de protección adecuada.
- Derecho a la información y protección contra la discriminación (Artículo 19):
- La vulneración del artículo 19 se evidencia en varias omisiones y acciones indebidas por parte del Estado. En primer lugar, se observa la falta de educación adecuada sobre salud sexual y reproductiva dirigida a la autora, así como la ausencia de información clara y precisa sobre su derecho al aborto.
- Asimismo, se le proporcionó información incorrecta respecto a su derecho a entregar a su hijo en adopción a un familiar, lo que constituyó una vulneración adicional de sus derechos. Además, se realizó la implantación de un anticonceptivo sin su consentimiento informado, lo cual representa una grave infracción al derecho a la autonomía y a la integridad personal.
- Estas omisiones y acciones constituyen claras violaciones al artículo 19, al no garantizar el acceso adecuado a la información, la educación y la protección integral de la autora.
- Derecho a la igualdad y protección contra la discriminación (Artículos 6, 3 y 26):
- El Comité también observa que los comentarios vejatorios realizados por las autoridades del Estado parte evidencian un trato discriminatorio hacia la autora. Esta actitud refleja la negativa del Estado a proporcionarle servicios adecuados de salud reproductiva, sustentada en un estereotipo de género sobre la función reproductiva de la mujer.
- Dicha conducta constituye una violación de los artículos 6, párrafo 1; 7; 17; y 19, leídos conjuntamente con los artículos 3 y 26 del Pacto. Este incumplimiento resulta particularmente grave al perpetuar estereotipos de género que obstaculizan el acceso efectivo a derechos fundamentales, afectando de manera desproporcionada a mujeres y niñas.
Recomendaciones al estado:
El Comité determinó que el Estado debe:
- Indemnizar adecuadamente a Norma por los daños sufridos.
- Garantizar acceso a educación para Norma y su hijo.
- Proporcionar atención psicológica a ambos.
- Reconocer públicamente su responsabilidad.
En el plano general, el Comité determina la obligación del Estado parte de adoptar medidas para evitar violaciones similares en el futuro: adecuar la normativa interna para asegurar el acceso de mujeres víctimas de violencia sexual a la interrupción del embarazo, emprender acciones para combatir la violencia sexual, desarrollar políticas adecuadas de adopción y capacitar a los profesionales de salud y justicia sobre violencia sexual.
Conclusión
El dictamen del Comité de Derechos Humanos subraya la urgencia de implementar políticas públicas efectivas que protejan a niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual. Este caso es un recordatorio contundente de la necesidad de garantizar el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, así como de implementar procesos judiciales que eviten la revictimización y aseguren justicia efectiva.
Autoras : Alexia Hermoso – Legal trainee at Medusa Human Rights Law and Consulting firm
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