Dictamen Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales H. S. y M. F. c. Italia (com. Núm. 226/2021 y 227/2021)

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dictamina que el desalojo de H. S. y M. F. y sus familias se llevó a cabo sin un examen previo sobre la proporcionalidad del mismo, sin tener en cuenta los efectos que podría tener sobre ellos y sin respetar las garantías procesales. En consecuencia, concluye que Italia vulneró el derecho a una vivienda adecuada en virtud del artículo 11 del Pacto.

Analizamos un dictamen del Comité en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contra Italia, de 13 de marzo de 2024, en relación con las comunicaciones 226/2021 y 227/2021.

En él se plantea la cuestión de si la decisión judicial de desalojar a los autores y sus familias sin que se asegurara un alojamiento alternativo en el momento de ordenar el desalojo y proceder a ejecutarlo constituía una violación del derecho a la vivienda.

RESUMEN DE LOS HECHOS

S. y M. F., nacionales de Marruecos, vivían junto con sus familias en un bloque compuesto por cinco casas pequeñas abandonadas en Roma. Aunque no poseían ningún título legal para regularizar su ocupación de las viviendas, esto no había supuesto ningún problema hasta que en 2008 recibieron una notificación de una empresa de ferrocarriles, en la que se les comunicaba que se había obtenido la propiedad del bloque y tenían la intención de desalojarles. En 2012, el Tribunal Ordinario de Roma dictó una sentencia ordenando la desocupación de las viviendas, decisión que no fue ejecutada hasta 2021 cuando se dictó una orden firme de desalojo.

    Durante este tiempo, las familias habían estado solicitando que se les proporcionara una vivienda social, peticiones que no fueron atendidas. Asimismo, días antes de la orden de desalojo, solicitaron alojamiento de emergencia, que fue denegado por las autoridades. La única opción que se les llegó a ofrecer suponía separar a las familias, alojando a las mujeres e hijos en centros de emergencia y dejando a los hombres en situación de calle.

    Los autores alegaron que el hecho de que se les fuera a desalojar a ellos y a sus familias sin un alojamiento alternativo y adecuado constituía una violación de su derecho a una vivienda adecuada reconocido en al artículo 11 del Pacto.

    ANÁLISIS DE LA DECISIÓN

    En su deliberación, el Comité analiza las siguientes cuestiones:

    • Protección contra el desalojo forzoso

    En primer lugar, recuerda el Comité que el derecho a una vivienda adecuada constituye un derecho fundamental para el disfrute tanto de los derechos económicos, sociales y culturales, como de otros derechos civiles y políticos. Así, los desalojos forzosos son incompatibles con el Pacto, quedando justificados únicamente por la concurrencia de circunstancias excepcionales.

    Los requisitos se establecen en el artículo 4 y son: (i) que el desalojo se determine por ley, que promueva el bienestar general, (ii) que se adecúe a un fin legítimo, (iii) que sea necesario (esto es, que de entre varias medidas posibles se aplique la menos restrictiva de los derechos), (iv) y que los beneficios perseguidos para promover el bienestar general superen los efectos sobre el goce del derecho de los particulares.

    A su vez, durante el procedimiento deben aplicarse una serie de garantías procesales, como son (i) la consulta sobre posibles alternativas, (ii) la notificación a los afectados en un plazo razonable, (iii) la facilitación de información sobre el desalojo (iv) y la oferta de recursos jurídicos para impugnarlo.

    • Obligación del Estado de proporcionar un alojamiento en caso de necesidad

    El Comité señala que cuando las personas puedan quedarse sin techo como consecuencia de un desalojo, el Estado tiene el deber de adoptar medidas razonables, como es garantizar una vivienda alternativa y adecuada.

    El Estado debe demostrar que se han hecho todos los esfuerzos para ello, y en caso de no ser posible, debe asegurarse al menos un alojamiento temporal compatible con la protección de la dignidad de las personas, sin que se convierta en una solución permanente a su situación. También debe tenerse en cuenta el derecho de los miembros de una familia a no ser separados, especialmente cuando hay menores de edad afectados.

    • Examen de proporcionalidad del desalojo de los autores al objetivo perseguido

    Para llevarlo a cabo, el Comité establece una serie de circunstancias que deben valorarse, entre las que destacan la disponibilidad de vivienda alternativa y adecuada; las circunstancias personales de las personas afectadas, en especial si existen factores de vulnerabilidad; la cooperación entre los ocupantes y las autoridades en la búsqueda de soluciones; y el uso que se le quiera dar a la vivienda, esto es, si será utilizada como vivienda particular o, por el contrario, su uso estará destinado a actividades de entidades bancarias, financieras u otras.

    En este caso, señala el Comité que las autoridades italianas no tuvieron en cuenta ninguno de estos factores y, por tanto, no se realizó un análisis lo suficientemente exhaustivo de la proporcionalidad del desalojo. Como consecuencia de lo anterior, se concluyó que el Estado sí vulneró el derecho a la vivienda de los autores.

    RECOMENDACIONES AL ESTADO

    Sobre el caso concreto el Comité señala que el Estado tiene la obligación de proporcionar una reparación efectiva a los autores, que incluye la evaluación de su estado de necesidad para la concesión de una vivienda pública, una indemnización económica por la vulneración de sus derechos y el reembolso de las costas judiciales para tramitar las comunicaciones.

    En general, recomienda al Estado italiano la adopción de las medidas necesarias para asegurar que los desalojos que afectan a personas que no pueden procurarse una vivienda alternativa sólo puedan ejecutarse con las debidas garantías, incluyendo una evaluación de las alternativas habitacionales existentes; así como las medidas para resolver los problemas que la falta de coordinación entre tribunales y servicios sociales pueden ocasionar, entre ellos la ausencia de vivienda adecuada para personas desalojadas. También recomienda elaborar un plan general para garantizar el derecho a una vivienda adecuada a personas con ingresos bajos, de conformidad con su Observación General núm. 4.

    Autora: Isabel Hernández – Legal trainee at Medusa Human Rights Law and Consulting firm.

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