Andrea Speck solicitó a la Administración que se rectificaran sus datos del Registro Central de Extranjeros residentes, relativos al sexo, de forma que se hiciera constar como sexo “indeterminado”. Desde 2017, en Alemania, en su documentación oficial ya constaba su género no binario.
La parte recurrente alega que, al no realizarse la rectificación, se vulneran sus derechos contemplados por los artículos 15, 18.1 y 43.1 en relación con el art. 10.1 de nuestra Constitución:
- Derecho a la vida y a la integridad física y moral (Artículo 15)
- Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (Artículo 18.1)
- Derecho a la protección de la salud (Artículo 43.1)
- Dignidad de la persona (Artículo 10.1)
La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA, en su sentencia de 23 de enero de 2023, establece lo siguiente:
- El sexo no es un dato que conste en la certificación que se expide tras cumplimentar la solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, pero sí figura en la solicitud y, por consiguiente, se trata de un dato que conoce y del cual dispone la autoridad administrativa en sus archivos.
- En este sentido, el Tribunal afirma que la modificación de dicho dato es una pretensión legítima de la persona solicitante e incluso resulta aconsejable para la propia Administración con el objetivo de disponer de información real.
- El Tribunal rechaza la argumentación de la sentencia primera instancia y de la Abogacía del Estado que fundamentaron que la legislación española no admite la mención oficial de otro sexo que no sea el de hombre o mujer.
- En consecuencia, el Tribunal se apoya en la documental aportada por la parte recurrente: primero, en tanto que ya figura en la base de datos de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía como sexo “indeterminado”. Segundo, en tanto su sexo tampoco figura en su tarjeta sanitaria.
- El Tribunal respalda su decisión en la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.
- El Tribunal afirma que la Administración, sea cual sea su ámbito territorial, tiene la obligación de hacer figurar en sus archivos los datos reales de la identidad de género de las personas.
- A su vez, el Tribunal aconseja que no existan discrepancias entre los datos que dispone la autoridad del país de origen y los suministrados y a disposición de las autoridades españolas en cumplimiento del apartado 6 del artículo 7 del Real Decreto 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Con base en la argumentación anterior, el Tribunal concluye que la inscripción en el Registro Central de Extranjeros debe modificarse para que conste el género neutro, al ser el que figura en la documentación oficial expedida por las autoridades de Alemania, país del que es nacional la persona recurrente. No obstante, no se pronuncia acerca de la vulneración de los artículos de la Constitución Española alegados por la parte recurrente.
Según la defensa letrada de Andrea Speck, la relevancia de este caso radica en que se trata de la primera persona reconocida como no binaria por un Tribunal. Pese a que el reconocimiento de Andrea no obliga a modificar la legislación española porque se trata de un cambio interno de la Administración, es un aspecto muy positivo ya que abre la puerta a que los miembros de nuestra sociedad puedan vivir de acuerdo con su identidad sexual o de género.
Autora: Marta Ibáñez Soler – Legal trainee at Medusa Human Rights Law and Consulting firm.