El objetivo principal del informe es analizar la aplicación práctica de la normativa de extranjería dirigida a proteger a las mujeres migrantes víctimas de violencias machistas a la luz de los estándares internacionales. Para ello, se realiza un análisis jurídico de la normativa y de su puesta en práctica, a través de la jurisprudencia, de casos reales y de buenas prácticas.
Las mujeres migrantes se enfrentan a diferentes formas de discriminación interseccional. Su género, su situación administrativa, su situación socioeconómica, o el haber sufrido otras formas de violencia en país de origen o en tránsito, van a incrementar su vulnerabilidad a sufrir distintas formas de violencia de género en el país de acogida y van a dificultar su acceso a una protección integral frente a las mismas.
En el marco internacional, son numerosos los instrumentos y organismos que se han hecho eco de esta problemática, estableciendo obligaciones concretas a los estados para paliarla. Entre ellos, destaca el Convenio de Estambul del Consejo de Europa, el instrumento de lucha contra la violencia de género por excelencia en el contexto europeo.
El Convenio de Estambul entiende que la normativa de extranjería no debe pasar por alto la realidad de las mujeres que viven relaciones abusivas o que son objeto de violencia, explotación sexual u otras formas de violencia de género. Precisamente, entiende que la situación administrativa es uno de los elementos que van a determinar que una mujer migrante salga de una situación de violencia o que la disuada de hacerlo. Por ello, el Convenio, en su artículo 59, obliga a los Estados a establecer medidas legislativas y de cualquier otro tipo que garanticen que el estatus legal de las mujeres no suponga un obstáculo en la protección frente a este tipo de violencia y en su reparación. Entre ellas:
- La suspensión de los procedimientos de expulsión de las mujeres víctimas de violencia de género.
- El acceso a un permiso de residencia autónomo cuando su estatuto de residente dependa del de su pareja.
- La concesión de un permiso de residencia renovable cuando por su situación personal se considere necesario.
Para alinearse con estos estándares internacionales, el legislador español ha ido construyendo un paraguas de protección jurídica dirigido a mujeres migrantes víctimas de violencia de género en situación irregular o que pudieran enfrentarse a una situación de irregularidad sobrevenida. Este paraguas está compuesto por:
- El Artículo 31bis de la LOEX sobre autorización de residencia temporal y trabajo para mujeres víctimas de violencia de género.
- El Artículo 19 LOEX, sobre acceso a una autorización independiente por parte de mujeres reagrupadas víctimas de violencia de género.
- El Artículo 9 del Real Decreto 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la Unión, en relación al mantenimiento del certificado de registro de ciudadana de la Unión o de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en casos de violencia de género, en virtud también del Artículo 13.2.c) de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
A pesar de que el GREVIO en su informe de evaluación a España en 2020 haya celebrado esta normativa, en la práctica, se encuentran multitud de obstáculos que impiden un acceso efectivo de las mujeres a esta protección. En este informe se analiza en detalle, entre otras cuestiones:
- La falta de acceso a información acerca los derechos de las mujeres migrantes víctimas de violencia en el ámbito de la extranjería por parte de las propias mujeres y de las profesionales que trabajan con ellas.
- El incumplimiento por parte de las autoridades ante las que se interpone la denuncia y del Ministerio Fiscal de informar a las mujeres de sus derechos y los procedimientos para acceder a los mismos.
- Las restrictivas formas válidas de acreditación de la situación de violencia, condicionando el acceso de las víctimas a la autorización de residencia al emprendimiento de acciones legales y al óptimo desarrollo de un procedimiento judicial.
- El establecimiento de requisitos temporales para solicitar las autorizaciones de residencia que no tienen en cuenta los procesos de recuperación de las supervivientes.
- La compatibilidad entre la protección internacional y la autorización de residencia del artículo 31bis LOEX.
- Las dificultades en la extensión de la protección de las autorizaciones de residencia analizadas a los hijos e hijas de las mujeres.
Si quieres profundizar más acerca de esta problemática, conocer los estándares legales y la jurisprudencia al respecto, aquí tienes el informe completo.
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