La Corte establece que, en casos de servidumbre, trabajo forzoso y trata de personas se podrán interponer demandas civiles contra personal diplomático y éste no se podrá acoger a la inmunidad diplomática.
En el presente caso, la Sra. Wong alegó ser víctima de trata con fines de explotación laboral para el servicio doméstico en la residencia del Sr. Basfar, diplomático de la embajada de Arabia Saudí. La Sra. Wong alegó trabajar diariamente de 7:00 hrs a 23:30 hrs, sin días libres, ni descansos y sufriendo vejaciones diarias. Además, sólo podía comer la comida que sobraba cuando los empleadores estaban en la casa y la forzaron a llevar consigo un timbre para estar disponible en cualquier momento.
La Sra. Wong consiguió escapar de esta situación de esclavitud en el año 2018 y demandó al Sr. Basfar en la jurisdicción laboral de Reino Unido. Sin embargo, éste último alegó la inmunidad diplomática para no someterse a dicha jurisdicción.
Finalmente, la Corte Suprema de Reino Unido se pronuncia en los siguientes términos:
- El art. 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 prevé la inmunidad para el personal diplomático en el Estado donde se encuentre, salvo en tres excepciones. Una de ellas contempla las actividades profesionales o comerciales realizadas para uso personal.
- Las condiciones de control en las que se encontraba la Sra. Wong constituían servidumbre doméstica, de la cual el Sr. Basfar se lucraba personalmente. Primero quitándole parte de su salario y, finalmente, sin pagarle.
- La explotación de una persona para el servicio doméstico entra dentro de la excepción como “cualquier actividad comercial” al constituir servidumbre, trabajo forzoso y trata de personas bajo el derecho internacional.
- Consecuentemente, en este tipo de casos, se podrán presentar demandas civiles contra personal diplomático.
El impacto de esta sentencia en el acceso a derechos de las víctimas de servidumbre doméstica, trabajo forzoso y trata de personas por personal diplomático es inmensa. Sin embargo, parte de los magistrados considera que se abre una puerta a una interpretación más amplia de la inmunidad diplomática que puede generar conflictos conceptuales.
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Un pequeño resumen de la sentencia: https://www.supremecourt.uk/press-summary/uksc-2020-0155.html
El pronunciamiento de la Relatora Especial de Naciones Unidas para la trata de personas: https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/issues/trafficking/statements/2022-07-08/Statement-by-the-Special-Rapporteur-on-trafficking-in-persons-UK-Supreme-Court-judgment-Basfar-v-Wong-and-the-law-on-diplomatic-immunity.pdf