El TEDH modifica y clarifica el Reglamento del Tribunal en relación con la intervención de terceros

El Pleno del Tribunal Europeo de Derechos Humanos aprobó una nueva versión del Reglamento del Tribunal que incorpora modificaciones relativas a las normas procesales sobre la intervención de terceros ante el Tribunal.

Las modificaciones se encuentran en las nuevas directrices (“Practice Direction”) emitidas por la presidenta del Tribunal, que se incluyen en el Reglamento del Tribunal vigente.

Estas directrices tienen el propósito de aclarar la forma en que los terceros pueden intervenir en virtud del Artículo 36.2 y 3 del Convenio y del Protocolo nº16, en relación con el procedimiento, los requisitos aplicables y el papel de dicha intervención en el Tribunal.

  • ¿Qué es la intervención de terceros?

De conformidad con las nuevas directrices y en virtud del Artículo 36.2 del Convenio, la intervención de terceros es la legitimación para actuar en un procedimiento ante el TEDH del que inicialmente no se es parte.

Su utilidad recae en la intervención en un procedimiento ya en marcha, por parte de los sujetos legitimados, y de forma objetiva e imparcial, por tener un interés merecedor de protección, y colaborar con el Tribunal, aportando elementos de hecho o de derecho que puedan ser relevantes para la causa del litigo y esclarecedores para su resolución.

La finalidad de este instrumento procesal es permitir que el Tribunal conozca la opinión de los Estados y de otras personas que no sean parte en el asunto, y recibir información más amplia o diferente que la presentada por las partes. Esta intervención puede tener lugar a instancia del propio Tribunal o bien a iniciativa del propio tercero.

  • ¿Quién está legitimado para intervenir como tercero?

Los sujetos legitimados que pueden intervenir ante el TEDH como terceros son los siguientes: (1) Estado Miembro del Consejo de Europa; (2) Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa; (3) “Cualquier persona interesada que no es el solicitante”.

En particular, la última categoría se refiere al amicus curiae (“amigos del Tribunal”).

Cabe resaltar que esta figura no es parte del litigio y actúa en beneficio exclusivamente del Tribunal, en casos de interés público general, por lo que no representa necesariamente los intereses de alguna de las partes, ya que tampoco tiene un interés jurídico directo en el resultado del caso.

En concreto, su función consiste en proporcionar ayuda al Tribunal, por medio de alegaciones escritas y/o participación en las vistas, para promover “los intereses de una buena administración de justicia” y la adopción de una decisión adecuada.

Es importante destacar que este tipo de intervención ayuda a mejorar el nivel de transparencia en los procesos judiciales, eleva el nivel de discusión y abre el debate de la causa del litigio, especialmente en aquellos casos donde se vea comprometido el interés público o existe una trascendencia social que supera las particularidades del caso concreto.

En este sentido, es la oportunidad de participación de las organizaciones de la sociedad civil (ONGs), además de académicos, particulares, empresas, otras organizaciones internacionales, otros órganos del Consejo de Europa o, de forma genérica, “cualquier persona interesada”.

En el término “cualquier persona interesada”, no se incluyen las autoridades estatales tales como asambleas legislativas, tribunales o autoridades locales o regionales, que no están facultadas para intervenir.

A diferencia de la intervención por parte de un Estado Miembro (Artículo 36.1 del Convenio), la intervención en virtud del Artículo 36.2 del Convenio no es de pleno derecho, sino que está sujeta a discrecionalidad por parte del Tribunal, y solo es posible si cumple con su función práctica. A su vez, tampoco se requiere que sean representados a lo largo del procedimiento, como si deberán estarlo los Estados Miembros en su condición de tercero interviniente.

  • ¿Cuál es el plazo para intervenir?

Otra cuestión importante que precisan las nuevas directrices son los plazos procesales de las diferentes fases del procedimiento. Sobre el plazo para presentar Observaciones Escritas por parte del Comisario para los Derechos Humanos (derecho conferido por el Artículo 36, Apartado 1 de la Convención y regulado por el Artículo 44, Apartado 2 del Reglamento), establece que el plazo para solicitar la intervención es de doce semanas, deberá comunicarse por escrito al secretario, y empieza a contar cuando se publica en la base de datos de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia la notificación de la demanda a la parte demandada. En cambio, la redacción anterior (Reglamento del Tribunal 3 de junio de 2022), establecía que el plazo para solicitar la intervención por escrito al secretario (también de doce semanas) empieza a contar cuando se transmite dicha solicitud a la parte demandada.

En este sentido, al publicarse en la base de datos de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, se facilita la participación de terceras partes debido a la publicidad del procedimiento, a diferencia de la anterior versión del Reglamento, que podía ser susceptible de retrasos entre la transmisión y la publicación del caso en cuestión, lo que dificultaría la intervención de terceros de forma más ágil.

Sobre el plazo para presentar una solicitud de autorización para intervenir de forma genérica (derecho conferido por el Artículo 36, Apartado 1 de la Convención y regulado por el Artículo 44, Apartado 3, Letra b del Reglamento) sucede exactamente lo mismo que en el apartado anterior, la publicidad relativa a la solicitud de autorización facilita la intervención de terceros.

  • ¿Cuál debe ser el formato de las intervenciones?

Las nuevas directrices también hacen referencia al idioma, contenido y forma de presentación de las intervenciones. Las Observaciones Escritas deberán redactarse en una de las lenguas oficiales del Tribunal, inglés o francés (Artículo 44.6 del Reglamento). En cuanto al contenido y forma, este deberá estar sujeto a las condiciones fijadas por el/la presidente/a de la Sala que se enumeran detalladamente en el Artículo 44.5 y 7 del Reglamento.

Otros puntos relevantes que resaltan las nuevas directrices hacen referencia, por ejemplo, a que los terceros deberán soportar las costas en los que hayan incurrido a largo del procedimiento. Tampoco tienen derecho a asistencia jurídica gratuita por parte del Tribunal, a diferencia de los demandantes. A su vez, los terceros tendrán derecho a ser informados y a recibir una copia de la sentencia, resolución u opinión consultiva del Tribunal una vez finalizado el procedimiento.

Autora: Marta Ibáñez Soler – Legal trainee at Medusa Human Rights Law and Consulting firm.

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